Know Your Rights
Conozca sus Derechos
El contenido a continuación se proporciona únicamente con fines informativos. No constituye asesoría legal ni establece ninguna relación de abogado-cliente. Por favor, consulte con un abogado sobre su situación específica. Aunque intentaremos mantener esta página actualizada en la medida que nuestra capacidad lo permita, no se garantiza la exactitud, totalidad, suficiencia o vigencia de este contenido.

A partir del 11 de abril de 2025, entró en vigor un nuevo requisito de registro. Según la Orden Ejecutiva 14159, firmada el 20 de enero de 2025 por el presidente Donald Trump, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS por su siglas en inglés) exigirá a los inmigrantes que permanezcan en el país durante más de 30 días que completen un proceso de registro.

Actualmente existen varias demandas pendientes que impugnan este nuevo requisito de registro. Antes de decidir si necesita completar este proceso de registro, es recomendable consultar con un abogado de inmigración de confianza para determinar la mejor opción para su caso.

¿Qué es el registro?

El registro es un proceso para notificar al gobierno su presencia en EE. UU. como extranjero. El requisito de “registrarse” está incluido en las leyes de inmigración vigentes, pero se ha aplicado con poca frecuencia. El presidente Trump anunció que se aplicará este requisito a todos los extranjeros.Actualmente, la ley establece que todos los extranjeros mayores de 14 años que permanezcan en EE. UU. durante 30 días o más deben registrarse. (La ley exige que los padres registren a sus hijos menores de 14 años). La ley exige que las personas se registren antes de que finalice el plazo de 30 días. El gobierno publicó un nuevo formulario en el sitio web del USCIS para quienes aún no están registrados: el Formulario G-325R.

¿Hay un formulario nuevo?

El gobierno creó el nuevo formulario G-325R. El formulario G-325R entró en vigor el 11 de abril de 2025. Este formulario solo puede ser accedido y completado en línea. No hay otro modo de obtener el formulario y actualmente solo está disponible en inglés. Una persona debe de crear una cuenta con USCIS para poder someter el formulario, y esto requiere un correo electrónico. Este formulario es solo para las personas que no estén registradas o que no se puedan registrar a través de otra aplicación. Mientras la ley aparenta decir que la gente se debe registrar en los primeros 30 días después de entrar a EE.UU., el gobierno no ha dado un plazo claro de cuando una persona debe de registrarse para cumplir con la ley nueva.Mucha gente no tendrá que someter este formulario. Vea ¿Yo ya estoy registrado?

¿Si me registro usando el nuevo formulario, tendré permiso de quedarme en EE. UU.?

No. El registro no crea un permiso para quedarse en EE.UU. Ya que se registre, el gobierno sabrá que usted está aquí. Si usted no tiene permiso de estar aquí, DHS ha dicho que tomara pasos para deportarlo.

¿Yo ya estoy registrado?

¡Es posible que ya lo está! Mucha gente que ha tenido contacto con inmigración o sometido ciertas aplicaciones ya están registrados. Los siguientes documentos cuentan cómo registración:

  • La tarjeta de residencia. Si usted es residente permanente, ya está registrado.
  • Un permiso de trabajo, aunque ya este vencido. Si usted tiene una tarjeta de permiso de trabajo, por cualquier razón, usted ya está registrado.
  • Un I-94. Si usted recibió el documento I-94, ya sea una copia física o electrónica cuando entró los EE.UU., usted está registrado. Esto incluye entradas con visa o permiso de permanencia temporal (mejor conocido en inglés como parole). Si usted recibió un I-94 cuando obtuvo estatus legal, como asilo o visa U, usted está registrado.
  • Una Notificación de Comparecencia (NTA por sus siglas en inglés). Si usted recibió una notificación de comparecencia en la corte de inmigración, usted está registrado. Si usted recibió una Orden para Mostrar Causa (OSC por sus siglas en inglés) o fue referido a un juez de inmigración, usted está registrado.
  • Una tarjeta de cruce fronterizo (mejor conocido como Border Crossing Card en inglés).
  • Un permiso de desembarque como tripulante.
  • Si usted ha aplicado para la residencia permanente o residencia temporal, usted está registrado, aunque la aplicación haya sido negada. (Formularios incluidos son I-485, I-687, I-691, I-698, I-700)
  • Si ya está registrado, no necesita registrarse ahora. No necesita presentar el Formulario G-325R.

¿Si no estoy registrado, debo registrarme ahora?

Tiene que hablar con un abogado de inmigración si tiene preguntas. Lo que sea mejor para usted va a depender de su situación personal. Es posible que ya esté registrado y no esté enterado.

Hable con un abogado de inmigración para determinar si ya está registrado.

  • Soy elegible para un beneficio de inmigración o estatus legal.
  • Certain immigration documents count as registratCiertos documentos de inmigración cuentan cómo registración. Si usted califica para un beneficio de inmigración, como el ajuste de estatus, es probable que quiera aplicar para el beneficio ahora, porque la aplicación puede contar como registración. Es importante obtener una consulta de inmigración con un abogado de inmigración de confianza para entender sus opciones. Puede encontrar un proveedor de servicios legales confiable cerca de usted por buscar aquí.
  • No califico para un beneficio de inmigración o estatus legal. Soy indocumentado.
    Si usted está en EE.UU. sin estatus legal, es posible que usted tenga un documento que cuente para el registro. Si usted está en procedimiento de deportación en la corte de inmigración, usted está registrado. Por ejemplo, si el gobierno le dio un documento para que se presente en la corte, usted está registrado. Si tiene un documento I-94 de cuando entro en EE.UU., usted está registrado.

Hable con un abogado de inmigración sobre su situación particular antes de someter el formulario G-325R en línea.

¿Cuáles son los riesgos del registro?

El formulario para el registro pide su dirección, información de usted, de su familia, y de su estatus migratorio entre otras cosas. Si usted no tiene estatus legal, ICE sabrá que usted está en EE.UU. y el gobierno ha dicho que tomará pasos para deportarlo. Usted posiblemente será detenido.El formulario también requiere información sobre si usted ha cometido un crimen. Es posible que pueda ser condenado con un crimen basado en la información que usted provea en el formulario. Esto puede incluir cargos por haber entrado sin permiso, conducta criminal como de sustancias controladas (incluyendo marijuana), y otros crímenes.

¿Tengo derecho de no contestar ciertas preguntas?

¡Si, usted tiene derechos! La quinta enmienda de la constitución protege a todos los individuos en EE.UU. contra tener que hacer declaraciones que puedan incriminarlos de un crimen. Mucha gente tiene el derecho bajo la 5ta enmienda de no someter el formulario G-325R porque el formulario requiere que usted de información de actividades criminales, incluyendo información de haber entrado a los EE.UU. sin permiso. Presentemente, USCIS no ha creado un modo de someter el formulario con la opción de dejar ciertas preguntas en blanco. Incluso, preguntas sobre cómo entró al país y actividades criminales son requeridas.

¿Cuáles son los riesgos si no me registro?

Si usted no se registra, y somete una aplicación para un beneficio migratorio, DHS puede usar su falta de registro como un factor negativo cuando decida su caso. Si no se registra, el gobierno puede ponerle un cargo de un delito menor si su falta de registro fue deliberada (es decir, a propósito). Esto puede resultar en una multa y/o ser detenido hasta por 6 meses.

¿Qué debo de hacer si un oficial de inmigración me para y me pregunta por mis documentos?

Si usted está en público, un oficial de inmigración debe tener una razón para creer que usted no es ciudadano. Ellos no pueden decidir que usted no lo es usando el color de su piel, su trabajo, o donde está localizado. Usted tiene el derecho de mantenerse en silencio. Usted puede mostrarle a ICE su tarjeta roja o decirle “estoy ejerciendo mi derecho a permanecer en silencio, ¿Estoy libre de irme?” Si usted está en su casa, usted tiene el derecho de negarle la entrada a ICE y no abrir la puerta si no le muestra una orden judicial de cateo firmada por un juez federal.Puede imprimir su tarjeta roja aquí y acceder más información de Conozca sus Derechos en ilrc.org.

Yo creo que ya estoy registrado, ¿que pasara ahora?

Es posible que existan otros requisitos que tiene que cumplir con inmigración. Hable con un abogado de inmigración para aprender y platicar sobre los próximos pasos.

FUENTE: Centro de Recursos Legales para el Inmigrante


¡Guarde esta publicación y envíela a sus compañeras de trabajo!