Infórmese sobre sus derechos como inmigrante, sus derechos laborales como trabajador doméstico y sus derechos en protestas y otros actos públicos:

Toda persona dentro de EE. UU. tiene ciertos derechos legales, no obstante su estatus migratorio:

  • El derecho a permanecer en silencio frente a una detención o interrogación por la policía o agentes de inmigración.
  • El derecho a hablar con un abogado antes de contestar preguntas.
  • El derecho a negarse a firmar cualquier documento.
  • El derecho a negar su permiso para un cateo. No tiene que abrir la puerta para la policía o inmigración a menos que tengan una orden judicial firmada por un juez, con su nombre y dirección actual.

Conozca Sus Derechos como Inmigrante

En estos momentos es bien importante que la comunidad inmigrante esté informada sobre nuestros derechos y cómo defenderlos. Si aún no se ha unido a la Alianza para recibir actualizaciones, aprender más o involucrarse, por favor inscríbase aquí.

Haga clic en uno de los temas para aprender más sobre sus derechos como inmigrante:

¿Qué hago si me encuentro con ICE en mi comunida?

Ha habido un aumento de actividad de ICE en tiendas, lugares de trabajo, en la calle y en otros lugares públicos. Haga clic aquí para saber qué hacer si se encuentra con ICE en público o consulte el siguiente gráfico para obtener consejos si ICE acude a su lugar de trabajo.

Everyone in the U.S., regardless of immigration status, has certain Constitutional rights. If immigration officers (ICE) come to your workplace, they must have a valid search warrant or the consent of your employer to enter non-public areas. Save this post and send it to your coworkers to ensure you all know your rights.

Todas las personas en los Estados Unidos., independientemente de su estatus migratorio, tienen ciertos derechos constitucionales. Si los agentes de inmigración (ICE) acuden a tu lugar de trabajo, deben tener una orden de registro válida o el consentimiento de tu empleador para entrar en zonas no públicas. Guarda este post y envíaselo a tus compañeros de trabajo para asegurarte de que todos conocéis vuestros derechos.

¿Cómo puedo crear un plan de emergencia familiar?

Si usted es padre o madre puede crear un plan de emergencia para proteger a sus hijos y sus bienes en caso de ser detenida/o o deportada/o.

  • Decide quién cuidará a sus hijos si usted no puede. Memoriza el teléfono de esta persona.
  • Habla con sus hijos sobre quién los cuidará en caso de una emergencia, quién los puede recoger de la escuela y quién no.
  • Guarde en un lugar seguro todos los documentos importantes para usted y sus hijos, junto con una lista de cualquier información necesaria sobre sus hijos (alergias, condiciones médicas) y contactos importantes (como la escuela, su doctor, y un abogado).
  • Avisa a la escuela de sus hijos quienes están autorizados a recogerlos de la escuela.
  • Obtenga un pasaporte para sus hijos. En algunos consulados puede registrar el nacimiento de sus hijos que nacieron en Estados Unidos en caso de tener que regresar a su país natal.

También puede firmar un poder legal (power of attorney en inglés). Este es un documento donde usted nombra a una persona de confianza para tomar decisiones financieras, legales o relacionadas con el cuidado de sus hijos en su ausencia. Es un poder temporal y no significa que tiene que renunciar sus derechos como padres. Un abogado u organización de asistencia legal le puede asesorar sobre como crear este documento.

Muchos bancos, cooperativas de crédito, tiendas de envíos como: su oficina de correo local, UPS, etc., oficinas gubernamentales locales, oficinas de abogados, oficinas de preparación de impuestos o contadores, centros de servicio de etiquetas y licencias de automóviles, bibliotecas públicas pueden ofrecer servicios notariales.

Esta guía para crear un Plan de Preparación Familiar, creada por el Centro de Recursos Legales para el Inmigrante, contiene ejemplos de los formularios relevantes. 

Aprende más sobre tus derechos como inmigrante.
Lee sobre tus derechos como trabajadora del hogar.

Como prepararse en caso de una redada migratoria o un arresto?

Todas las personas que viven en EE.UU. tienen derechos sin importar de dónde vienen o su estatus migratorio. Nuestros derechos legales están consignados en la Constitución de Estados Unidos, un documento que nos protege de tratos malos o injustos por parte de la policía o el gobierno.  Para protegerse, conozca más sobre el derecho a guardar silencio, el derecho a hablar con un abogado y sus derechos dentro de su vivienda o en la calle.

En caso de una redada, detención o arresto:

  • Mantenga la calma y piense antes de hablar o actuar.
  • Usted tiene el derecho de permanecer en silencio y no responder preguntas sobre su situación legal, donde nació o cómo llegó a EE.UU. Puede decirle a las autoridades que usted tiene “derecho a permanecer en silencio.
  • Usted tiene derecho a hablar con un abogado antes de responder preguntas. Usted puede decirle a las autoridades, “quiero hablar con un abogado primero.
  • Usted tiene el derecho a negar que le revisen a usted y a su hogar. Si llegan a su casa, tienen que tener una orden judicial, que es un documento firmado por un juez. No abra la puerta. Puede pedir ver la orden judicial a través de la mirilla de su puerta, o por debajo de la puerta. No tiene que dejarlos entrar.
  • Usted tiene el derecho de no firmar nada que usted no entienda. Pida hablar con un abogado primero. No deje que nadie, ni nadie de autoridad le convenza a firmar nada por miedo.

Para prepararse en caso de una redada o detención:

  • Conozca sus derechos: Tiene el derecho de guardar silencio, pedir un abogado, o pedir que le muestren la orden judicial.
  • Lleve consigo siempre una tarjeta de Conozca-Sus-Derechos.  Esta tarjeta le demuestra a la policía y otras autoridades de inmigracion que usted conoce sus derechos. 
  • Tenga un plan de emergencia para su familia: memorice números importantes (de su abogado o contacto de emergencia), identifique a alguien que pueda cuidar a sus hijos si usted es detenido(a), mantenga documentos importantes de usted y sus hijos en un lugar seguro en su casa.
  • Mantenga sus documentos de identificación en un lugar seguro: No utilice ni guarde identificación o información falsa. Evite guardar credenciales de otro país. Los documentos falsos o las mentiras pueden empeorar su situación.
  • Asegure que su familia lo pueda encontrar si lo detienen. Su familia puede utilizar el sitio web para localizar a personas detenidas por ICE. Deben saber su número de registro – “número A” – si es que ha recibido uno de ICE o la patrulla fronteriza.

Puede ser estresante pensar en enfrentar redadas o detenciones migratorias. Practicar la centración somática puede ayudarte a mantenerte conectado con tu fuerza en momentos de mucho estrés. Incluso una simple práctica de respiración o centración puede ayudarte a reconectar contigo mismo y a tomar decisiones más claras en el momento. Mira nuestro video para obtener más consejos sobre la centración.

Para información más detallada sobre sus derechos y cómo prepararse durante una redada, arresto o detención de ICE, consulte estos recursos comunitarios de nuestros aliados del Proyecto de Defensa del Inmigrante.

Aprende más sobre tus derechos como inmigrante.
Lee sobre tus derechos como trabajadora del hogar.

Cómo encontrar a un ser querido después de un arresto por motivos migratorios en EE. UU.

Puede ser difícil y aterrador encontrar a un ser querido después de ser arrestado por motivos migratorios. El gobierno mantiene a las personas en diferentes cárceles y prisiones, a veces lejos de sus familiares y abogados.

Esta guía le ayudará a buscar a alguien que fue detenido por agentes de inmigración y podría estar enfrentando la deportación.

¿Cómo sé qué agencia gubernamental está deteniendo a mi ser querido?

El gobierno tiene diferentes oficinas que se encargan de la inmigración. Si un ser querido fue arrestado y cree que podría ser deportado, es útil saber qué oficina gubernamental podría estar reteniéndolo o deteniéndolo.

Agencias:

  • El Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE por su siglas en inglés) es la entidad del gobierno que arresta y detiene a las personas arrestadas dentro de Estados Unidos por motivos migratorios. ICE utiliza diversos lugares para detener a las personas, incluyendo cárceles de condado, prisiones privadas y algunos centros de detención administrados por el gobierno.
  • La Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP por su siglas en inglés) es la entidad del gobierno que detiene y arresta a las personas cerca de las fronteras estadounidenses. Las personas retenidas por la CBP tras intentar cruzar la frontera suelen ser trasladadas a la custodia del ICE después de unos días, pero pueden pasar un tiempo bajo su custodia.
  • La Oficina de Prisiones (BOP por su siglas en inglés) es la entidad del gobierno que administra las prisiones federales para personas acusadas o declaradas culpables de infringir las leyes penales federales. Si alguien es acusado de un delito federal relacionado con inmigración, como entrar o reingresar a Estados Unidos sin permiso, probablemente se encuentre en una prisión de la BOP. El Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) también ha comenzado a utilizar algunas prisiones de la BOP para detener a personas con casos de deportación o en espera de ser deportadas, incluso si no tienen cargos penales.
  • Bases militares: la administración Trump ha comenzado a utilizar la base militar de la Bahía de Guantánamo en Cuba para detener a inmigrantes y ha declarado que le gustaría ampliar su uso a nuevas bases militares para detenciones de corta duración.

Cómo encontrar a alguien detenido en EE. UU.

Siga estos pasos para intentar averiguar dónde se encuentra detenido su ser querido.

  1. Comience con el Localizador de Detenidos en Línea
    Muchas personas arrestadas por el ICE pueden ser localizadas usando el Sistema de Localización de Detenidos en Línea del ICE. El nombre de una persona puede tardar más de un día en aparecer en el sistema. Las personas detenidas por la CBP también deberían aparecer allí después de 48 horas de detención. Hay dos maneras de buscar a alguien en el Localizador. La primera es buscando con su número de registro de extranjero, llamado «número A», y su país de nacimiento. El «número A» empieza con la letra A y tiene 9 dígitos. Puede encontrarlo en documentos de inmigración, como notificaciones judiciales, recibos de solicitudes o en un permiso de trabajo. También puede buscar usando el nombre y el país de nacimiento de la persona.

    Excepciones:

    • Los menores de 18 años arrestados dentro de EE.UU. no aparecen en el sistema de localización en línea. Si un menor es arrestado con sus padres en EE.UU., podrían ser retenidos juntos en un centro de detención familiar. Los adultos retenidos en centros de detención familiar deberían aparecer en el sistema de localización en línea, pero sus hijos no. No es raro que el ICE detenga a un padre/guardián masculino en un centro separado de su familia.
    • Si un menor inmigrante es arrestado por la policía y luego transferido al ICE, es posible que no aparezca en el sistema de localización. Existe al menos una cárcel juvenil donde estos menores podrían ser enviados.
    • Si la persona arrestada tiene un caso de inmigración basado en ser víctima, como una visa T o U, generalmente no aparecerá en el sistema de localización.
  2. A continuación, intente contactar la oficina local de ICE
    Si no obtiene resultados con el sistema de localización, intente llamar o enviar un correo electrónico a su oficina local de ICE. Esta oficina también se conoce como Oficina de Operaciones de Detención y Deportación de ICE (ERO por su siglas en inglés). El localizador podría indicarle que lo haga y proporcionarle el número de teléfono. También puede encontrar el número de teléfono y el correo electrónico de cada oficina en línea aquí.

  3. A continuación, consulte la Oficina de Prisiones
    En 2025, ICE comenzó a utilizar las prisiones administradas por la Oficina de Prisiones (BOP) para detener a personas por casos de inmigración. Las personas detenidas allí deberían aparecer en el sistema de localización de ICE. Pero si no aparecen y el arresto ocurrió cerca de una instalación de la BOP, intente llamar a esa prisión para obtener información. Puede encontrar una lista de números de teléfono en línea aquí.

    Cada vez más, el gobierno acusa a inmigrantes de delitos federales relacionados con la migración. En estos casos, la persona podría estar en una prisión de la BOP y debería tener un defensor público federal (abogado gratuito). Puede buscarlo utilizando el sistema de localización de reclusos en línea de la BOP aquí.

  4. A continuación, contacte con los consulados
    Todos los inmigrantes en cárceles del ICE tienen derecho a contactar con el consulado de su país (una oficina que representa a otro país). Puede intentar contactar con el consulado para obtener más información sobre su ser querido.

  5. Si aún no los ha encontrado, empiece a descartar los lugares donde no se encuentran
    Si no puede encontrar a alguien usando los sistemas de localización en línea, quizás deba llamar a cada oficina local de ICE y a las cárceles locales. ICE comparte una lista (aunque no siempre completa) de todos los lugares que utiliza para retener a las personas. Esta lista se encuentra en una hoja de cálculo de Excel publicada al final de esta página web, en la sección «Estadísticas de Detención». Puede ver la lista de centros en la pestaña «Instalaciones del año fiscal 2025» y luego refinar su búsqueda consultando todas las cárceles de su estado o de estados cercanos. Además, el grupo Freedom for Immigrants tiene una lista útil de centros de detención de ICE con información sobre cómo contactar a las personas detenidas allí, en línea aquí. También incluye grupos que a veces visitan las instalaciones.

¿Qué pasa si le preocupa que el gobierno haya enviado a su ser querido al extranjero?

Bajo la actual administración Trump, ICE ha arrestado y enviado a personas a bases militares y cárceles en otros países, como la Bahía de Guantánamo en Cuba y una prisión llamada «Centro de Confinamiento del Terrorismo» (CECOT) en El Salvador. La prisión de CECOT tiene condiciones terribles, y Estados Unidos afirma no tener la autoridad para liberar a alguien una vez que se encuentra encarcelado allí.

FUENTE: Centro Nacional de la Ley de Inmigracion

Aprende más sobre tus derechos como inmigrante.
Lee sobre tus derechos como trabajadora del hogar.

Puede obtener ayuda legal para su caso de una organización sin fines de lucro o de un abogado privado de inmigración. Las organizaciones sin fines de lucro tienen abogados y/o personal especializado llamado representantes de BIA que pueden ayudar con los casos de inmigración.

Los representantes de BIA son profesionales capacitados y acreditados que no son abogados pero que han sido aprobados por el Departamento de Justicia para brindar servicios legales de inmigración en función de su educación y experiencia en leyes de inmigración. Los representantes de BIA deben trabajar para una organización sin fines de lucro que brinda servicios legales de inmigración a clientes de bajos ingresos.

La ayuda de una organización sin fines de lucro es gratuita o de bajo costo para personas de bajos ingresos. Si utiliza un abogado privado, tendrá que pagar los honorarios del abogado. Para encontrar una organización no lucrativa en su zona, visite la página de Ayuda Legal en este sitio.

Si necesita un abogado privado que sepa de la ley de inmigración, visite el sitio web de la Asociación Americana de Abogados de Inmigración.

Sólo los abogados y los representantes acreditados de BIA (Junta de Apelaciones de Inmigración) están capacitados para ofrecer asesoría legal de inmigración; los notarios y «consultores de inmigración» no lo están.  Los notarios y los malos abogados pueden afectar un caso de inmigración y cobrar mucho dinero por un mal servicio o por ningún servicio en absoluto. Evite el fraude o los malos servicios legales averiguando más sobre la persona que va a trabajar en su caso.

  • Si un abogado le ayuda, compruebe la lista del gobierno de los abogados sancionados. O puede preguntar dónde está autorizado para ejercer el abogado.  Cada estado tiene un «colegio de abogados» que mantiene un registro de los abogados y reporta los problemas en el sitio web del colegio estatal.
  • Si un representante de BIA le ofrece ayuda, vaya a la lista del gobierno para verificar las calificaciones de la persona.

Si un abogado o representante acreditado de BIA (Junta de Apelaciones Migratorias) pueden tomar su caso, le pedirá que firme un acuerdo que indica que trabajarán juntos. Antes de firmar, pida:

  • Un estimado por escrito de los honorarios profesionales,
  • Una lista de los servicios que prestará por esos honorarios,
  • Una lista de cosas que hay que hacer para ayudar con su caso, y
  • Una estimación del tiempo que tomará su caso. 

Guarde copia de los documentos que le da al abogado o representante de BIA y pida copia de las solicitudes u otros documentos que presenten por usted. Infórmele a su abogado o representante de BIA si cambia de dirección o número de teléfono.

Aprende más sobre tus derechos como inmigrante.
Lee sobre tus derechos como trabajadora del hogar.

Problemas de elegibilidad de inmigracion: Factores claves que pueden afectar su aplicación

Estos son algunos de los factores que pueden afectar su elegibilidad en el proceso de inmigracion.

  • Faltar a las audiencias judiciales de inmigración,
  • Mostrar documentos falsos a inmigración o usar documentos de otra persona afirmando ser un ciudadano de EE. UU. o votar en EE. UU.,
  • Mentir o dar mala información en una solicitud de inmigración,
  • Ciertas condenas o acciones delictivas,
  • Regresar a EE. UU. a pesar de haber recibido orden de salir del país,
  • Regresar a EE. UU. después de haber vivido allí sin permiso,
  • Viajar fuera de EE. UU. en el momento equivocado, por mucho tiempo, o por la razón equivocada,
  • Ayudar a alguien a entrar a EE. UU. sin permiso.

Un abogado puede ayudarle a entender si estos problemas afectan su caso o si hay manera de solucionarlos. Vaya a ¿Cómo obtener ayuda legal para mi caso de inmigración? para su caso de inmigración para recibir más información sobre cómo colaborar con un abogado o representante de BIA y evitar notarios y consultores de inmigración.

Vaya a ¿Qué hago en caso de una redada migratoria o un arresto? para recibir más información acerca de sus derechos y cómo evitar los problemas de inmigración.

Aprende más sobre tus derechos como inmigrante.
Lee sobre tus derechos como trabajadora del hogar.

Lo que debería saber sobre los nuevos requisitos del Registro

A partir del 11 de abril de 2025, entró en vigor un nuevo requisito de registro. Según la Orden Ejecutiva 14159, firmada el 20 de enero de 2025 por el presidente Donald Trump, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS por su siglas en inglés) exigirá a los inmigrantes que permanezcan en el país durante más de 30 días que completen un proceso de registro.

Actualmente existen varias demandas pendientes que impugnan este nuevo requisito de registro. Antes de decidir si necesita completar este proceso de registro, es recomendable consultar con un abogado de inmigración de confianza para determinar la mejor opción para su caso.

    1. ¿Qué es el registro?
      El registro es un proceso para notificar al gobierno su presencia en EE. UU. como extranjero. El requisito de «registrarse» está incluido en las leyes de inmigración vigentes, pero se ha aplicado con poca frecuencia. El presidente Trump anunció que se aplicará este requisito a todos los extranjeros.

      Actualmente, la ley establece que todos los extranjeros mayores de 14 años que permanezcan en EE. UU. durante 30 días o más deben registrarse. (La ley exige que los padres registren a sus hijos menores de 14 años). La ley exige que las personas se registren antes de que finalice el plazo de 30 días. El gobierno publicó un nuevo formulario en el sitio web del USCIS para quienes aún no están registrados: el Formulario G-325R.

    2. ¿Hay un formulario nuevo?
      El gobierno creó el nuevo formulario G-325R. El formulario G-325R entró en vigor el 11 de abril de 2025. Este formulario solo puede ser accedido y completado en línea. No hay otro modo de obtener el formulario y actualmente solo está disponible en inglés. Una persona debe de crear una cuenta con USCIS para poder someter el formulario, y esto requiere un correo electrónico. Este formulario es solo para las personas que no estén registradas o que no se puedan registrar a través de otra aplicación. Mientras la ley aparenta decir que la gente se debe registrar en los primeros 30 días después de entrar a EE.UU., el gobierno no ha dado un plazo claro de cuando una persona debe de registrarse para cumplir con la ley nueva.

      Mucha gente no tendrá que someter este formulario. Vea el #4 para más información.

    3. ¿Si me registro usando el nuevo formulario, tendré permiso de quedarme en EE. UU.?
      No. El registro no crea un permiso para quedarse en EE.UU. Ya que se registre, el gobierno sabrá que usted está aquí. Si usted no tiene permiso de estar aquí, DHS ha dicho que tomara pasos para deportarlo.
    4. ¿Yo ya estoy registrado?
      ¡Es posible que ya lo está! Mucha gente que ha tenido contacto con inmigración o sometido ciertas aplicaciones ya están registrados.
      Los siguientes documentos cuentan cómo registración:

      • La tarjeta de residencia. Si usted es residente permanente, ya está registrado.
      • Un permiso de trabajo, aunque ya este vencido. Si usted tiene una tarjeta de permiso de trabajo, por cualquier razón, usted ya está registrado.
      • Un I-94. Si usted recibió el documento I-94, ya sea una copia física o electrónica cuando entró los EE.UU., usted está registrado. Esto incluye entradas con visa o permiso de permanencia temporal (mejor conocido en inglés como parole). Si usted recibió un I-94 cuando obtuvo estatus legal, como asilo o visa U, usted está registrado.
      • Una Notificación de Comparecencia (NTA por sus siglas en inglés). Si usted recibió una notificación de comparecencia en la corte de inmigración, usted está registrado. Si usted recibió una Orden para Mostrar Causa (OSC por sus siglas en inglés) o fue referido a un juez de inmigración, usted está registrado.
      • Una tarjeta de cruce fronterizo (mejor conocido como Border Crossing Card en inglés).
      • Un permiso de desembarque como tripulante.
      • Si usted ha aplicado para la residencia permanente o residencia temporal, usted está registrado, aunque la aplicación haya sido negada. (Formularios incluidos son I-485, I-687, I-691, I-698, I-700)
      • Si ya está registrado, no necesita registrarse ahora. No necesita presentar el Formulario G-325R.
    5. ¿Si no estoy registrado, debo registrarme ahora?
      Tiene que hablar con un abogado de inmigración si tiene preguntas. Lo que sea mejor para usted va a depender de su situación personal.

      Es posible que ya esté registrado y no esté enterado.

      • Hable con un abogado de inmigración para determinar si ya está registrado.

      Soy elegible para un beneficio de inmigración o estatus legal.

      • Certain immigration documents count as registratCiertos documentos de inmigración cuentan cómo registración. Si usted califica para un beneficio de inmigración, como el ajuste de estatus, es probable que quiera aplicar para el beneficio ahora, porque la aplicación puede contar como registración. Es importante obtener una consulta de inmigración con un abogado de inmigración de confianza para entender sus opciones. Puede encontrar un proveedor de servicios legales confiable cerca de usted por buscar aquí.

      No califico para un beneficio de inmigración o estatus legal. Soy indocumentado.

      • Si usted está en EE.UU. sin estatus legal, es posible que usted tenga un documento que cuente para el registro. Si usted está en procedimiento de deportación en la corte de inmigración, usted está registrado. Por ejemplo, si el gobierno le dio un documento para que se presente en la corte, usted está registrado. Si tiene un documento I-94 de cuando entro en EE.UU., usted está registrado.

      Hable con un abogado de inmigración sobre su situación particular antes de someter el formulario G-325R en línea.

    6. ¿Cuáles son los riesgos del registro?
      El formulario para el registro pide su dirección, información de usted, de su familia, y de su estatus migratorio entre otras cosas. Si usted no tiene estatus legal, ICE sabrá que usted está en EE.UU. y el gobierno ha dicho que tomará pasos para deportarlo. Usted posiblemente será detenido.

      El formulario también requiere información sobre si usted ha cometido un crimen. Es posible que pueda ser condenado con un crimen basado en la información que usted provea en el formulario. Esto puede incluir cargos por haber entrado sin permiso, conducta criminal como de sustancias controladas (incluyendo marijuana), y otros crímenes.

    7. ¿Tengo derecho de no contestar ciertas preguntas?
      ¡Si, usted tiene derechos! La quinta enmienda de la constitución protege a todos los individuos en EE.UU. contra tener que hacer declaraciones que puedan incriminarlos de un crimen. Mucha gente tiene el derecho bajo la 5ta enmienda de no someter el formulario G-325R porque el formulario requiere que usted de información de actividades criminales, incluyendo información de haber entrado a los EE.UU. sin permiso. Presentemente, USCIS no ha creado un modo de someter el formulario con la opción de dejar ciertas preguntas en blanco. Incluso, preguntas sobre cómo entró al país y actividades criminales son requeridas.
    8. ¿Cuáles son los riesgos si no me registro?
      Si usted no se registra, y somete una aplicación para un beneficio migratorio, DHS puede usar su falta de registro como un factor negativo cuando decida su caso.
      Si no se registra, el gobierno puede ponerle un cargo de un delito menor si su falta de registro fue deliberada (es decir, a propósito). Esto puede resultar en una multa y/o ser detenido hasta por 6 meses.
    9. ¿Qué debo de hacer si un oficial de inmigración me para y me pregunta por mis documentos?
      Si usted está en público, un oficial de inmigración debe tener una razón para creer que usted no es ciudadano. Ellos no pueden decidir que usted no lo es usando el color de su piel, su trabajo, o donde está localizado. Usted tiene el derecho de mantenerse en silencio. Usted puede mostrarle a ICE su tarjeta roja o decirle “estoy ejerciendo mi derecho a permanecer en silencio, ¿Estoy libre de irme?” Si usted está en su casa, usted tiene el derecho de negarle la entrada a ICE y no abrir la puerta si no le muestra una orden judicial de cateo firmada por un juez federal.

      Puede imprimir su tarjeta roja aquí y acceder más información de Conozca sus Derechos en ilrc.org.

    10. Yo creo que ya estoy registrado, ¿que pasara ahora?
      Es posible que existan otros requisitos que tiene que cumplir con inmigración. Hable con un abogado de inmigración para aprender y platicar sobre los próximos pasos.

FUENTE: Centro de Recursos Legales para el Inmigrante

Aprende más sobre tus derechos como inmigrante.
Lee sobre tus derechos como trabajadora del hogar.

Conozca sus derechos: Derechos Laborales de Trabajadoras del Hogar

El gobierno federal y los estados tienen leyes de protección a las/os trabajadoras/es que enfrentan condiciones de trabajo injustas, peligrosas o ilegales. Las/os trabajadoras/es pueden tomar medidas para protegerse a sí mismas/os.

Haga clic en uno de los siguientes temas para aprender más sobre sus derechos como trabajadora del hogar:

Cómo puedo proteger mis derechos laborales como trabajador/a del hogar.

  • Obtenga un contrato escrito sobre su trabajo que incluya las horas, las tareas, el tiempo libre y demás. Para ver un ejemplo de un contrato escrito, visita nuestra página Contratos Laborales Justos para el Trabajo de Hogar.
  • Mantenga un registro escrito de las horas trabajadas, el trabajo realizado y la cantidad pagada. En caso de presentarse algún desacuerdo, el registro de las horas y el pago pueden ayudarle.
  • Escriba los problemas o abusos cuando éstos suceden. En ocasiones, los registros escritos pueden ayudarle a probar su caso.

Aprende más sobre tus derechos como trabajadora del hogar.
Lee más sobre tus derechos como inmigrante.

Como me protegen las leyes laborales como trabajadora del hogar.

  • La mayoría de las/os trabajadoras/es tienen derecho al salario mínimo. El salario mínimo federal es de $7.25 por hora, pero en su estado puede ser más alto. Haga clic aquí para ver el mapa del salario mínimo en los diferentes estados.
  • La mayoría de las/os trabajadoras/es también tienen derecho al pago de horas extras, que generalmente reconoce 1.5 veces el salario regular por hora cuando se trabaja más de 40 horas en una semana.
  • Los empleadores deben seguir reglas en relación con la cantidad de dinero que pueden deducir de su pago por comidas y vivienda, cómo debe pagársele por pasar la noche y demás.
  • Algunos estados han aprobado leyes que protegen específicamente a las trabajadoras del hogar. Vea aquí para la lista de estados que tienen Cartas de derechos de las trabajadoras del hogar y para averiguar si su estado garantiza protecciones especiales.
  • Existen reglas que protegen a las/os trabajadoras/es titulares de visas de trabajo.
  • Es posible que un empleador o jefe que trata mal a las/os trabajadoras/es esté violando la ley. Haga clic aquí para enterarse de posibles protecciones de inmigración para trabajadoras/es que sufren de abusos laborales.
  • Un empleador no puede explotar a un/a trabajador/a obligándolo/a a trabajar sin pago, tratándolo/a injustamente o siendo abusivo, o coaccionándole para que realice actos sexuales. Si usted o alguien que conoce está experimentando esto, comuníquese con la Línea Directa Nacional contra la Trata de Personas al 1-888-373-7888 para obtener ayuda. Consejeros están disponibles para responder a sus preguntas y brindarle apoyo confidencialmente. Su seguridad y privacidad son una prioridad.

Aprenda más sobre sus derechos como trabajadora del hogar, y únase con otras trabajadoras del hogar luchando por derechos, dignidad y respeto, con la Alianza Nacional de Trabajadoras del Hogar.

Aprende más sobre tus derechos como trabajadora del hogar.
Lee más sobre tus derechos como inmigrante.

¿Y si mi empleador llama o amenaza con llamar a inmigracion?

  • Las/os trabajadoras/es tienen derechos que las/os protegen contra empleadores que ejercen represalias o las/os castigan por luchar o reclamar sus derechos laborales. Usted puede recibir protección si su empleador la amenaza con llamar a inmigración por reclamar sus derechos laborales. Para saber si usted tiene el tipo correcto de caso, consulte a un abogado de inmigración o un representante acreditado del BIA.
  • Si su empleador está cometiendo un delito y usted es la víctima, usted podría calificar para una visa para permanecer en EE.UU. Haga clic aquí para enterarse mejor sobre visas para personas víctimas de delitos en el trabajo.
  • Conozca sus derechos si ICE, su empleador u otros le hacen preguntas sobre inmigración. Haga clic aquí para saber qué hacer en caso de una redada o de un arresto

Aprende más sobre tus derechos como trabajadora del hogar.
Lee más sobre tus derechos como inmigrante.

¿No encuentra lo que busca? Háganoslo saber.